El Salvador: Aprueban reforma a ley contra lavado de dinero

La aprobación de la norma era requisito impuesto por EE.UU. para la financiación del programa Fomilenio II.

Viernes 6 de Diciembre de 2013

De la nota de prensa de la Asamblea Legislativa de El Salvador:

El Pleno Legislativo aprobó con 83 votos un pliego de reformas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, que aseguran que la normativa legal de El Salvador, esté conforme a los Estándares Internacionales sobre la lucha contra el lavado de dinero y de activos, el financiamiento del terrorismo, crimen organizado, el narcotráfico y cualquiera de sus variantes. Con la aprobación de dichas modificaciones, también se han acatado las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

A partir de las reformas, los sujetos de aplicación de la Ley, serán las personas naturales, nacionales o extranjeras y toda persona jurídica legalmente inscrita bajo las Leyes de la República de El Salvador o que estén registrados legalmente en otros países, tengan estos relaciones diplomáticas o no con el país. Además quedan sujetas a dicha Ley, todas las organizaciones que desarrollen actividades legales o formales en cualquier actividad comercial, financiera, inversión, desarrollo, política, deportiva, de asistencia social o socorro con arraigo nacional o extranjera y toda otra que por su actividad genere ganancias, bienes o beneficios de fondos cuyo origen sea ilícito, las cuales deben cumplir con las obligaciones establecidas en dicha Ley.

La lista de sujetos incluye a los Partidos Políticos, jueces, fiscales, personal administrativo de justicia, empresas de medios de comunicación de cualquier modalidad, así como también a los bancos, bolsas de valores, sociedades emisoras de tarjetas de crédito, industria hotelera, organizaciones no gubernamentales, cualquier institución privada o de economía mixta, las operadoras telefónicas que realizan transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, entre otros.

Las personas o instituciones incluidas en el listado, estarán obligadas a partir de las reformas, a informar por escrito a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República, de cualquier operación o transacción de efectivo y/o cualquier otro medio, que realicen los usuarios o clientes y que en un mismo día, exceda a la cantidad de $10 mil o su equivalente en cualquier otra moneda, independientemente se considere sospechosa o no.

Asimismo, se establece que los bancos e instituciones financieras, casas de cambio y bursátiles, adoptaran políticas, reglas y mecanismos de conducta que observen sus administradores, funcionarios y empleados, consistentes en: Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, frecuencia, características básicas de las transacciones en que se involucran con frecuencia y en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósito a la vista, a plazos, cuentas de ahorros y otros que establece la Ley.

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