Diferencias fiscales entre constructoras y promotoras

La conexión directa entre las actividades concretas de la construcción y la promoción de inmuebles puede inducir a graves errores en la declaración de renta en Panamá.

Lunes 20 de Agosto de 2012

Las empresas de construcción tienen tres opciones para determinar la renta sobre la que deben tributar anualmente, mientras que las empresas promotoras dueñas de proyectos inmobiliarios, que no califican para la tarifa especial del literal a) del artículo 701, están sujetas a declarar sus ingresos según la fecha de inscripción de las escrituras públicas en el Registro Público de Panamá, en las cuales ha de constar la transferencia real de la propiedad inmobiliaria.

El artículo en Prensa.com, reseña las diferencias específicas entre esos dos tipos de empresas, unidas muchas veces por intereses comunes en el sector inmobiliario:

"Las empresas de construcción, para empezar, están autorizadas para determinar, a su libre opción, la renta gravable de cada año fiscal de acuerdo a cualquiera de los tres métodos señalados en el Decreto Ejecutivo 170 de 1993:
1) Aplicando el porcentaje de ganancia neta calculado para cada obra, sobre los importes efectivamente recibidos en el año de la actividad de construcción. Este porcentaje podrá ser modificado en los años siguientes en caso de evidente variación del cálculo efectuado;
2) Aplicando el porcentaje de ganancia neta calculado sobre el valor ejecutado en el año de cada obra o contrato en ejecución y deduciendo los costos y gastos efectivamente incurridos en el año; y
3) asignando el resultado de la obra (total de ingresos menos los costos y gastos imputables a la misma) en el año fiscal en que se termine la obra."

La confusión que existe entre estas dos actividades crea un alto riesgo fiscal para los promotores cuando adoptan erróneamente la fórmula para los constructores.

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