Moratoria en créditos: Promulgan ley en Panamá

Fue publicada en La Gaceta la ley que establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas, hasta el 31 de diciembre de 2020, para personas naturales y jurídicas afectadas por la pandemia.

Jueves 2 de Julio de 2020

La ley promulgada el 1 de julio en la Gaceta Oficial, señala que podrá acogerse a los beneficios de la moratoria las personas a quienes se les ha suspendido o cesado su contrato laboral, los trabajadores independientes y comerciantes cuya actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias aplicadas por el covid19.

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La nueva ley indica que para acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos las personas natural, jurídica o independientes afectadas deben presentar ante el banco, financiera o cooperativas una declaración jurada en papel simple o ante notario público, en la que haga constar la afectación de sus ingresos, o carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, para los empleados del sector público o privado, precisa un comunicado presidencial.

"Señala la ley que las entidades bancarias, cooperativas y financieras no podrán efectuar cobros, aumentar tasas de interés aplicadas, recargos o cualquier otro interés por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo sobre los préstamos indicados y que son objeto de moratoria. La Superintendencia de Bancos de Panamá, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industrias estarán obligadas a velar por su estricto cumplimiento y aplicarán las sanciones establecidas", explica el documento.

Mientras dure la declaratoria de emergencia nacional y hasta setenta días después de que esta sea levantada, no se ve verán afectados los historiales de crédito de las personas, los cuales están registrados por la Asociación Panameña de Crédito.

Ver publicación completa en La Gaceta Oficial.

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La ley que promulgada el 1 de julio en la Gaceta Oficial, señala que hasta el 31 de diciembre de 2020 se podría acoger a los beneficios de la moratoria las personas a quienes se les ha suspendido o cesado su contrato laboral, los trabajadores independientes y comerciantes cuya actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias aplicadas por el covid19. Con las nueva medida anunciada por la Presidencia, el plazo se amplió por seis meses más.

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