Créditos bancarios: Períodos de gracia en Honduras

A partir de julio de 2020 las instituciones financieras del país, podrán otorgar períodos de gracia adicionales a los deudores cuyas actividades económicas se hayan visto afectadas por la emergencia nacional por el covid19.

Lunes 6 de Julio de 2020

El otorgamiento de periodos de gracia adicionales, podrán ser aplicados por las instituciones a las operaciones de crédito de los deudores afectados por la pandemia, correspondientes a los créditos de consumo, tarjetas de crédito y vivienda, siempre y cuando estos clientes evidencien o acrediten su incapacidad de pago, resolvieron las autoridades.

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Del comunicado de la CNBS:

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) resolvió que las instituciones supervisadas, que realizan operaciones de crédito, podrán otorgar períodos de gracia adicionales, a partir del mes de julio de 2020, a los deudores (personas naturales o jurídicas) cuyas actividades económicas se han visto afectadas por la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, entre ellas las relacionadas con los sectores de Mipyme, Transporte, Turismo, Agrícola y Maquila.

Este período de gracia adicional, que se otorgará a partir de julio del año en curso, se concederá de acuerdo con el análisis que realicen las entidades supervisadas (Bancos, Sociedades Financieras, Organizaciones Privadas de Desarrollo, Aseguradoras) a la situación de cada cliente, considerando la capacidad de pago del deudor, conforme a las circunstancias que afronta en la actualidad y a las condiciones financieras de la institución.

Tipos de Créditos

El otorgamiento de periodos de gracia adicionales, podrán ser aplicados por las instituciones a las operaciones de crédito de los deudores afectados por la pandemia, correspondientes a los créditos de consumo, tarjetas de crédito y vivienda, siempre y cuando estos clientes evidencien o acrediten su incapacidad de pago, sea ésta derivada de una afectación en su salario u otra fuente de ingreso.

En el caso particular, de las obligaciones crediticias otorgadas con fondos BANHPROVI o RAP, las instituciones supervisadas deberán aplicar las disposiciones particulares que sobre la materia emita cada entidad, con relación al tratamiento del capital e intereses correspondientes a las cuotas del crédito comprendidas en los periodos de gracia otorgados.

 Plazo para refinanciamientos o readecuaciones

Las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2020, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio. Estas operaciones deben establecerse bajo condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago de sus obligaciones, conforme a los nuevos planes de pago que se establezcan entre las partes.


Deudores no afectados


En el caso de los deudores que no hayan sufrido afectación en sus flujos de efectivo, pero que debido a las restricciones de movilización impuestas en el país para evitar la propagación del COVID-19, no hayan pagado sus obligaciones crediticias, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, tendrán como nueva fecha máxima de pago el 31 de julio de 2020.

Cuando estos pagos estén relacionados con las tarjetas de crédito, los intereses corrientes generados durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán reversados de forma proporcional al monto de pago realizado por el tarjeta-habiente, esta reversión deberá ser realizada de oficio por las instituciones supervisadas y deberá ser reflejada como máximo en el siguiente estado de cuenta emitido después del 31 de julio de 2020.

En el caso de los pagos de los préstamos de consumo, vivienda, microcrédito, agrícola o comercial que se realicen antes del 31 de julio de 2020, las instituciones supervisadas no aplicarán cargos adicionales en concepto de intereses corrientes o de financiación a los originalmente pactados en las cuotas originales. En los casos que no se paguen las cuotas o que la misma no se pague completa, se aplicarán los intereses corrientes que correspondan.

Lo anterior se aplicará sin cargos adicionales por intereses moratorios, y/o comisiones u otros cargos y sin afectar su historial crediticio.

Si los deudores presentan dificultades para ponerse al día con sus pagos, podrán solicitar a la institución una readecuación o refinanciamiento de su deuda, la cual será evaluada de conformidad a la política vigente de crédito de cada una de las instituciones, quedando sujetas estas operaciones a los mecanismos temporales de alivio aprobados por la CNBS.

Las instituciones supervisadas deben comunicar a sus clientes que tienen plazo hasta el 31 de julio de 2020, para realizar los pagos de las cuotas no pagadas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio, para no incurrir en el cobro de intereses por financiamiento, con lo cual se les mantendrán las condiciones de plazo y cuotas originalmente pactadas.

A partir del mes de agosto de 2020
Se retomará el curso normal de las fechas de pago de las obligaciones crediticias de los deudores no afectados por COVID-19, que decidan no acogerse a los mecanismos temporales de alivio aprobados por la CNBS.

Categoría de Riesgo se mantiene de julio a diciembre de 2020
Durante el periodo de julio a diciembre de 2020, las instituciones supervisadas que otorgan operaciones de crédito, podrán realizar más de una readecuación o refinanciamiento a los deudores afectados por el COVID-19, conservando la Categoría de Riesgo que mantenían al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Una vez transcurrido este período, los créditos deben ser evaluados y clasificados en la categoría según los criterios establecidos en las normas vigentes emitidas por la CNBS, de acuerdo con su comportamiento de pago.

Los usuarios deben ser informados de manera clara


Las instituciones que realizan operaciones de crédito, deben diseñar e implementar una estrategia de comunicación intensiva y efectiva, por los canales de comunicación de mayor impacto a nivel nacional, a través de la cual se le proporcione al deudor, información clara, suficiente, oportuna y comprensible, respecto a las ventajas y desventajas de acogerse a los mecanismos temporales de alivio, particularmente los aspectos relacionados a los costos financieros asociados.

La CNBS también tiene a disposición de la población en general el correo electrónico aliviocovid19@cnbs.gob.hn, canal habilitado para que los usuarios financieros presenten cualquier inquietud sobre la aplicabilidad de estos mecanismos temporales de alivio. 

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