Créditos: ¿Cómo cambian las reglas en Costa Rica?

La fijación de una tasa máxima de usura y el impedimento de que los clientes se endeuden hasta el extremo de mermar sus ingresos por debajo de la línea del salario mínimo, son algunos de los cambios que surgieron a causa de la aplicación de la nueva Ley que rige desde el 20 de junio.

Lunes 29 de Junio de 2020

El 20 de junio de 2020 fue publicada en el alcance número 150 a La Gaceta número 147, la Ley de Usura que establece la metodología que deberá usarse para fijar la tasa de interés máxima, a partir de la cual se considerará que existe el delito de usura, detalla un comunicado oficial.

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Según el texto de la ley, el Banco Central de Costa Rica deberá publicar en su sitio web y en el de La Gaceta, las tasas máximas de usura en la primera semana de enero y julio de cada año.

Reseña Nacion.com que "... consultando sobre a partir de cuándo regirán las tasas techo, el MEIC indicó que el Banco Central deberá calcular en la primera semana de julio de este año y dicha tasa regirá por los próximos seis meses, ya que en enero del 2021, deberá calcular una nueva tasa de usura".

La nueva normativa también ha cambiado algunas reglas para que los clientes puedan endeudarse con las entidades financieras.

De acuerdo al Artículo 44 ter, "No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a la pensión alimentaria".

Explica un artículo de Nacion.com que según una respuesta brindada por el Ministerio de Economía, "... 'Si el ingreso del solicitante, una vez restadas las cuotas de los créditos que actualmente posee y la cuota del crédito que está solicitando, queda por debajo del salario mínimo inembargable, no podrá ser concedido el préstamo'."

Ver publicación completa de la ley en La Gaceta.

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La ley que fue publicada el 20 de junio de 2020 establece la metodología que deberá usarse para fijar la tasa de interés máxima, y estipula que el Banco Central de Costa Rica deberá publicar en su sitio web y en el de La Gaceta, las tasas máximas de usura en la primera semana de enero y julio de cada año.

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