Costa Rica: Riesgos en la ley de reforma laboral

Si se levanta el veto a la ley, para organizar una huelga en una empresa privada bastara con programar "una reunión para proponerla y que la mayoría de los presentes vote a favor en una elección secreta."

Jueves 11 de Diciembre de 2014

La reforma a la ley laboral permite no solo la declaración de huelgas en entidades que ofrecen servicios públicos esenciales, como hospitales, sino también avala las huelgas de empleados en empresas privadas.

Aunque inicialmente la propuesta de reforma tuvo "...el apoyo inicial de cámaras empresariales", el sector privado ahora la rechaza, no solo por oponerse a la posibilidad de realizar huelgas que afecten servicios esenciales, sino también por permitir el "...ejercicio del derecho de huelga, cuando no existe sindicato, con un porcentaje que no representa la mayoría de los trabajadores", como señaló días atrás la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

Reseña Nacion.com que "... Además, el numeral 385 establece que cuando una huelga se declare ilegal, por falta de requisitos, los trabajadores podrán evitar sanciones si vuelven a sus empleos en las 48 horas siguientes a la declaratoria de ilegalidad, la cual de por sí puede tardar varios días en emitirse. El experto en Derecho laboral Marco Durante, comentó que "... 'Esta nueva regulación podría provocar una excesiva recurrencia a movimientos huelguísticos como medida de presión al patrono, incluso en casos en los que se conozca de antemano de la ilegalidad de la huelga'."

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