Costa Rica: Queda sin efecto impuesto a sociedades

Un fallo de la Sala Constitucional declaró ilegal el impuesto a las personas jurídicas a partir de 2016, pero las empresas deberán pagar el correspondiente al periodo fiscal 2015, que vence el 31 de enero.

Jueves 29 de Enero de 2015

Del comunicado de la Sala Constitucional de Costa Rica:

Mediante el Voto No. 2015-1241, la Sala Constitucional, por mayoría, declaró inconstitucional artículos fundamentales de la Ley del Impuestos a las Personas Jurídicas No. 9024 de 23 de diciembre de 2011. La inconstitucionalidad deriva de la infracción al principio básico del Estado Constitucional de Derecho, cometida por la Asamblea Legislativa durante la tramitación del proyecto de ley, ya que, se publicó un proyecto y luego, a través de uno sustitutivo que nunca fue publicado, se variaron cuestiones esenciales del impuesto, relativas a los sujetos pasivos (obligados) y tarifa, asimismo, en ese texto sustitutivo, nunca publicado, se introdujeron sanciones no previstas en el proyecto de ley original. La Sala Constitucional ha venido señalando que el principio de publicidad rige, con particular intensidad, tratándose de la materia tributaria, a través de la cual se le imponen a los ciudadanos obligaciones o cargas económicas.

En concreto, se declararon inconstitucionales los artículos 1°, 3° y 5°, por cuanto, respectivamente, el texto sustitutivo aprobado el 30 de noviembre de 2010 –nunca publicado- dispuso lo siguiente: a) amplió el sujeto pasivo del impuesto, al contemplar, adicionalmente, “toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante”; b) se varió la tarifa del tributo o impuesto, puesto que, originalmente, se propuso que fuera de 300 dólares o su equivalente en colones, siendo que en el texto sustitutivo no publicado, se propuso otra completamente diferente, distinguiendo entre sociedades activas e inactivas, introduciendo, además, una fórmula ajustable, respectivamente, de un 50% o un 25% de un salario base mensual y c) el texto sustitutivo no publicado introdujo dos sanciones que inmovilizan cualquier sociedad, tales como la no emisión de certificaciones de personería jurídica y la cancelación de inscripción de documentos a los morosos.

Los magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Salazar Alvarado estimaron, adicionalmente, que el impuesto referido violenta el principio de la capacidad contributiva –propio de un sistema tributario justo-, por cuanto, se impone una única tarifa para todas las sociedades, sin tomar en cuenta sus diferencias o asimetrías.

La Sala Constitucional dimensionó en el tiempo la declaratoria de inconstitucionalidad para evitar graves dislocaciones tributarias o fiscales, de modo que todas las sociedades deberán pagar el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2015 que está a punto de concluir, por lo que regirá con efectos futuros, a partir del período fiscal 2016.

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