Costa Rica: Generación eléctrica para autoconsumo

El nuevo reglamento de calidad eléctrica contempla la interconexión y operación de micro y mini generadores con fuentes renovables, para autoconsumo.

Jueves 3 de Abril de 2014

Se permitirá que los usuarios instalen, en sus propiedades, equipo de generación eólica, biomásica y/o solar, para satisfacer sus necesidades de electricidad y puedan entregar los excedentes de producción a las empresas distribuidoras, para consumirlo posteriormente (intercambio de kWh).

Del comunicado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora aprobó un nuevo reglamento para normar la planificación, la operación y el acceso al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En este reglamento, que viene a sustituir uno emitido en el 2001, se establecen las condiciones técnicas y comerciales bajo las cuales se permitirá el libre acceso de los usuarios a las redes de transmisión y distribución nacional.

El reglamento establece lineamientos a considerar en la operación y desarrollo del SEN, en aras de satisfacer la demanda nacional al costo óptimo, maximizar la generación con fuentes renovables y minimizar de la generación térmica, entre otros.

Algo importante de esta nueva normativa es que contempla la interconexión y operación de micro y mini generadores con fuentes renovables, para autoconsumo. Esto permitirá que los usuarios instalen, en sus propiedades, equipo de generación eólica, biomásica y/o solar, para satisfacer sus necesidades de electricidad y puedan entregar los excedentes de producción a las empresas distribuidoras, para consumirlo posteriormente (intercambio de kWh).

Los interesados deberán contar con título habilitante (que debe definir el MINAE), cumplir con las condiciones técnicas establecidas por la ARESEP en la normativa y someterse a las pruebas operativas que las empresas requieren.

Por otro lado, se establecen y definen criterios que miden la calidad del servicio de transmisión y generación. Y de acuerdo con las mediciones que se realicen, se evaluará la gestión de la red de transmisión y del parque de generación. Todas las empresas eléctricas tendrán la obligación de suministrar la información necesaria para operar y planear la operación del sistema, así como cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la ARESEP en concordancia con la regulación regional.

Este reglamento regula también la operación del sistema eléctrico en caso de racionamientos, donde debe prevalecer el criterio de mínima duración y frecuencia en lo que respecta a las interrupciones del servicio en caso de racionamiento.

En ese sentido, el reglamento obliga a las empresas eléctricas a informar detalladamente sobre la duración, frecuencia y ubicación de los racionamientos programados con ocho días de antelación. Y en caso de incumplimientos la ARESEP impondrá multas económicas.

Algunas condiciones para racionar el servicio eléctrico son: que se programen de lunes a sábado, entre las 5 a.m. y 10 p.m.; y no se pueden interrumpir los servicios en hospitales, clínicas, estaciones de radio de emergencias, sistema de bombeo de agua potable, bombeo de combustibles, sector industrial, iluminación en carreteras, área metropolitana y sitios de concentración económica.

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