Costa Rica: Cambios en Impuesto sobre Renta

La reforma en consulta pública incluye la sujeción al Impuesto de Remesas al Exterior, sobre el pago o acreditación de intereses, comisiones y otros gastos financieros por parte de personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica.

Viernes 6 de Marzo de 2015

De la resolución del Ministerio de Hacienda publicada en La Gaceta:

Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Considerando:
1.- Que mediante la Ley Nº 9274 del 12 de noviembre de 2014, “Reforma Integral de la Ley No.8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de otras Leyes”, publicada en el Alcance Nº 72 a La Gaceta Nº 229 del 27 de noviembre de 2014, se establecen reformas legales que afectan tributos cuya administración y fiscalización es ejercida por la Dirección General de Tributación.

Esta reforma legal pretende promover la inyección de capital extranjero en beneficio de los proyectos productivos amparados al Sistema de Banca de Desarrollo vigente en el país, para lo cual establece nuevos supuestos de sujeción tributaria, la imposición de tarifas impositivas reducidas, así como la exoneración tributaria respecto de ciertas transacciones económicas.

2.- Que el artículo 60 de la Ley No. 9274 modifica el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableciendo en su nuevo inciso h) la sujeción al Impuesto de Remesas al Exterior, sobre el pago o acreditación de intereses, comisiones y otros gastos financieros por parte de personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica, así como sobre los arrendamientos de bienes de capital, a toda entidad o persona física domiciliada en el extranjero.

3.- Que la modificación descrita constituye una sujeción general al impuesto de referencia, dentro de los que pasan a ser incluidos en los supuestos ya mencionados los pagos por concepto de intereses, comisiones y otros gastos financieros que se efectúen a bancos en el exterior o entidades financieras de estos, que han sido reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores en el exterior por la importación de mercancías. De la misma manera, se sujetan los arrendamientos de bienes de capital y los intereses sobre préstamos utilizados en actividades industriales o agropecuarias por empresas domiciliadas en el país, pagados a instituciones del exterior reconocidas por el Banco Central como instituciones de primer orden.

Lea aquí la resolución completa.

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