¿Control estatal sobre las exportaciones?

En Nicaragua el sector productor y exportador está preocupado por el efecto que podría generar la creación de la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones.

Miércoles 17 de Octubre de 2018

Del comunicado de Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua:

15 de Octubre de 2018. Ante la presentación y próxima discusión en la Asamblea Nacional de la Iniciativa de Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX)", consideramos que la misma tal y como está presentada queda sujeta a cualquier interpretación que sobre todo genera incertidumbre, por tanto, afecta la inversión y el empleo, ya que no queda claro el porqué de la misma más allá de la vaga exposición de motivo con la que se podría estar de acuerdo parcialmente.

Esta iniciativa de Ley, ha generado mucha preocupación entre productores y exportadores de diversos tamaños, pues pareciera un retorno a los años 80 donde el Estado tenía el monopolio de las importaciones y exportaciones, con los consiguientes resultados negativos en la economía.

Consideramos que la invocación que se hace de los artículos 98 y 99 de la Constitución Política, se hace de forma incompleta, pues en los mismos está claramente establecido el papel subsidiario o facilitador del Estado, el papel protagónico del sector privado y la libre competencia como valores fundamentales, pero a como está elaborada ésta iniciativa pareciera contradecir esos preceptos. esta ley atenta contra esos artículos de la Constitución tal y como está redactada.

Asimismo, hay una aplicación inadecuada de la técnica jurídica. Los artículos 98 y 99 de la Constitución Política, en la que la fundamenta; se utilizan de forma fragmentada (una parte del contenido) y no toma en cuenta el contenido total del artículo.

El Artículo 98, solamente toma en cuenta el 1er. párrafo y en el Artículo 99 solamente toma en cuenta una parte del 1er párrafo.

El Artículo 98 de la Constitución en su pleno contenido, expresa con claridad meridiana el rol facilitador del Estado la actividad productiva, creando condiciones para el sector productivo y los trabajadores, que les permita contribuir con el desarrollo económico y social, para ello debe implementar las políticas públicas en su rol de desarrollo del sector privado.

El Artículo 99 de la Constitución, establece que el Estado promoverá y tutelará la cultura de libre competencia entre los agentes económicos y que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particuares, así como se conoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende desde las micro hasta las grandes empresas y otras empresas.

De esta manera se desvirtúa el verdadero sentido de los artículos mencionados pues en ambos lo que se destaca es el rol protagónico de la iniciativa privada en las actividades económicas del país.

Por otro lado, en el artículo 2, se establece el objeto de la empresa en algo tan amplio como realizar transacciones de todo tipo, así como el poder asociarse o constituir empresas de economía mixta, alianzas, uniones y en general todo acto o contrato permitido por leyes, abre un abanico demasiado amplio de posibilidades en donde podría verse afectada la empresa privada en general.

Si lo anterior, se le agrega lo definido en el artículo 15, sobre el régimen fiscal de la empresa, en donde se otorgan exenciones fiscales de toda clase, se puede entender la preocupación del sector privado, pues dichas exenciones, dadas de una manera tan amplia y discrecional constituyen de por sí un elemento de competencia desleal sobre las empresas que tiene que pagar los impuestos de ley.

Por todo lo anterior, consideramos que esta ley o se retira por rozar con la Constitución por estar redactada a como está, o se debe ser explícito en que tipos de negocios o actividades participará la nueva empresa, para así poder dar seguridad y confianza al sector privado de que no tendrá competencia desleal de parte de ella, ni que se va interferir en los negocios privados. Mejor aún si deja claro además que no se pretende con esto centralizar las exportaciones lo que amenaza de forma directa a inversionistas privados que con mucho esfuerzo han venido penetrando en los mercados internacionales y han diversificado las exportaciones de Nicaragua.

Es necesario acotar la ley de manera más puntual sobre lo que pretende o retirarla, y así evitar la incertidumbre y desconfianza que está generando, puesto que ahuyenta la inversión nacional y extranjera, y apegarse verdaderamente establecido y al espíritu de los conceptos constitucionales sobre todo en los artículos 98 y 99.

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