Consecuencias de la reforma fiscal en Costa Rica

Para levantar el secreto bancario es suficiente que la información requerida presumiblemente sirva para determinar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Viernes 3 de Agosto de 2012

El artículo en Nacion.com analiza los dos proyectos de ley recientemente aprobados en primer debate por la Asamblea Legislativa costarricense: el de Ley de Fortalecimiento de la Administración Tributaria y el de Ley Transparencia Fiscal.

"En el proyecto de Transparencia, se flexibilizan las posibilidades de la Administración de requerir, a las entidades financieras, información de trascendencia tributaria de los clientes, tanto pasiva como activa. Muy concretamente, ya no es necesario que exista indicio grave de comisión de un ilícito tributario, sino que basta que la información sea previsiblemente pertinente para la determinación del cumplimiento de obligaciones tributarias. Y se entiende por información previsiblemente pertinente para efectos tributarios aquella que se solicite dentro del marco de un convenio internacional de intercambio de información tributaria; o la que, dentro de un procedimiento fiscalizador, se solicite para verificar o determinar el cumplimiento de los deberes tributarios formales y materiales."

"En lo que atañe al proyecto de fortalecimiento, los ejes son tres: modificación de régimen de sanciones administrativas, permitiendo la imposición de multas más altas, y sujetando las penas privativas de libertad a infracciones más graves; modificación del procedimiento administrativo de determinación de la obligación, destacándose su inicio a través de un acto determinativo –ya no el acto conocido como Traslado de Cargos–, así como la obligación de pagar o caucionar para acceder al régimen impugnatorio. Esto significa un procedimiento más corto en sede administrativa, así como el desembolso o garantía de los tributos que se discuten. Y, en tercer lugar, modificaciones sustanciales a normativa relacionada con el régimen de solidaridad entre contribuyentes, prescripción –aumentada a 4 años y hasta 6, en caso de omisiones–, facultades de cobro, entre otros. "

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