Central de Costa Rica limita inversiones de corto plazo

El Banco Central de Costa Rica disminuyó los montos máximos de los instrumentos "Depósito Overnight" y "Depósito Electrónico a Plazo".

Jueves 19 de Junio de 2008

En la página web del BCR se informa que:

"La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal B, artículo 5 del acta de la sesión 5381-2008, celebrada el 11 de junio del 2008,

B. En relación con el monto máximo que una persona física o jurídica puede constituir en nuevas inversiones entre 1 y 30 días, mediante los instrumentos “Depósito Overnight” (DON) y “Depósito Electrónico a Plazo” (DEP)
considerando que:

a. para una adecuada gestión integral de los pasivos y activos del Banco Central de Costa Rica se requiere una separación de la administración de deuda y de las operaciones para el afinamiento de la política monetaria,

b. para dicha separación se requiere la aplicación de medidas de política que faciliten el traslado de recursos, actualmente depositados en instrumentos ofrecidos por el Banco Central de Costa Rica a 30 días o menos, hacia opciones de mayor plazo,

c. el Banco Central de Costa Rica tiene la potestad legal de incluir límites de aplicación general en los montos mínimos o máximos de inversión en Central Directo,
dispuso en firme y por unanimidad:

1. El monto máximo que una persona física o jurídica puede constituir en nuevas inversiones entre 1 y 30 días, mediante los instrumentos “Depósito Overnight” (DON) y “Depósito Electrónico a Plazo” (DEP) será la diferencia entre ¢5.000.000.000,00 (cinco mil millones de colones) y el saldo que, a la fecha de constitución, mantenga el inversionista con vencimiento entre 1 y 30 días.

Para la implementación de este acuerdo, los límites a las nuevas constituciones se irán aplicando gradualmente, según el siguiente esquema:

i. A partir del 19 de junio del 2008, el límite aplicará para nuevas constituciones a 7 días o menos, con referencia al saldo del inversionista en ese mismo plazo, a la fecha de constitución de la nueva inversión.

ii. A partir del 26 de junio del 2008, el límite aplicará para nuevas constituciones a 15 días o menos, con referencia al saldo del inversionista en ese mismo plazo, a la fecha de constitución de la nueva inversión.

iii. A partir del 1º de julio del 2008, el límite aplicará para nuevas constituciones a 30 días o menos, con referencia al saldo del inversionista en ese mismo plazo, a la fecha de constitución de la nueva inversión.

2. Encomendar a la administración del Banco que modifique el calendario de subastas de Bonos de Estabilización Monetaria, con el objetivo de contar con una mayor cantidad de eventos de subasta y ofrecer títulos de mediano y largo plazo, para propiciar el traslado de fondos a plazos mayores.

Cordialmente,
Lic. Jorge Monge Bonilla
Secretario General

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La periodista Patricia Leitón escribe para el portal web de Nación: "El monto mínimo que se requiere para invertir en estos depósitos es de ¢100.000, y las inversiones se realizan por medio de Central Directo, que se encuentra en la página web del Banco Central. Cualquier persona que tenga una cuenta bancaria puede transferir recursos al Banco Central para invertir en estos depósitos."

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