Memorándum y Calendario Tributario de Guatemala Enero 2011
Salarios Mínimos 2011 y Fechas de vencimientos en Enero 2011 correspondientes a obligaciones fiscales de Diciembre de 2010.
Miércoles 5 de Enero de 2011
SALARIOS MINIMOS
El 30 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo No. 388-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio del cual se fijan los nuevos salarios mínimos para las actividades agrícolas, no agrícolas y para la actividad exportadora y de maquila normada por el Decreto No. 29-89, con vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Según opinión del Ministerio de Trabajo, el salario mensual se determina multiplicando el salario diario por 365 días y luego se divide entre 12 meses.
Según el Acuerdo, el objeto del salario mínimo es lograr que un mayor número de trabajadores devenguen salarios que sean superiores a los fijados por éste Acuerdo, en consecuencia, el Organismo Ejecutivo promoverá políticas salariales para que las empresas adopten mejores sistemas de remuneración para que los trabajadores tengan un mejor nivel de vida. Se exhorta a los empleadores para que busquen e implementen en sus actividades laborales métodos de remuneración para buscar la competitividad y mejorar los ingresos de los trabajadores.
Con el fin de procurar un régimen laboral para el país conforme a los principios de justicia social a través de generación de empleo digno y darle cumplimiento a los Compromisos Internacionales adquiridos por el Estado de Guatemala y por los sectores Trabajador y Empleador organizados, se designa al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que coordine sus acciones con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad – INTECAP-, para que dentro del marco de sus atribuciones legales preste asesoría que requieran las empresas interesadas en aplicar esquemas voluntarios de remuneración por producción de los trabajadores.
La bonificación incentivo creada por el Decreto No. 78-89 y sus modificaciones, sigue en forma independiente a los salarios mínimos aquí descritos.
Se debe recordar que, en caso de duda, sobre los alcances e interpretación de este Acuerdo, se debe aplicar la norma del artículo 106 de la Constitución Política de la Republica, en el sentido más favorable para los trabajadores.
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad respecto a la deducibilidad de los aportes a fondos de pensiones, y Calendario Tributario febrero 2011.
Constitucionalidad respecto a la deducibilidad de los aportes a fondos de pensiones
El pasado 24 de enero de 2011, fue publicado en el Diario de Centro América, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, respecto a la acción de inconstitucionalidad total de la disposición general emitida por el Superintendente de Administración Tributaria, Rudy Baldemar Villeda Vanegas, de no aceptar los aportes realizados por los clientes del Fondo de Pensiones para el Retiro de las entidades financieras del país como deducciones en el proceso de determinación del Impuesto Sobre la Renta del año dos mil diez, promovido por José Luis González Gutiérrez.
La propiedad lo tiene todo: ubicación, privacidad, vistas al mar, café rentable, cascadas, 20 sitios de construcción separados y titulados, administrador de la finca. Muy rentable, $ 100,000, Coffee Farm, 70 Acres: 30,000...