Al día de hoy (4 de octubre de 2011) el Congreso de la República tiene pendiente la aprobación final de la Ley Antievasión II, que contiene reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Ley Antievasión I, Impuesto sobre Circulación de Vehículos, Código Tributario, Impuesto de Timbres Fiscales, de Tabacos y sus Productos y Código Penal.
Una de las reformas propuestas contempla una multa de Q 5,000.00 por “Llevar los libros y registros contables, en forma distinta a la que obliga el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas.”
Las leyes tributarias específicas no contienen normas para llevar la contabilidad, únicamente el Código de Comercio en su artículo 368 establece que “Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.”
Pero ¿Quién norma los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados? Hasta la fecha no existe norma tributaria que nos de la respuesta.
Considerando que es un tema técnico, ha sido el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala quién ha emitido una resolución al respecto, misma que fue publicada en el diario oficial el 13 de julio de 2010, que en su artículo 1 establece “Adoptar como parte de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a que se refiere el Código de Comercio Decreto No. 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas – NIIF para las PYMES (en inglés, The International Financial Reporting Standard for Small and Medium sised Entities – IFRS for SMEs), emitida en julio de 2009 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (en inglés Intenational Accounting Standards Board- IASB).”
Para efectos contables, PYME es una empresa que no cotiza en bolsa de valores, nacional o extranjera.
La SAT no se ha pronunciado sobre qué debemos observar como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, pero existen evidencias que nos permiten afirmar que se inclina a que observemos NIIF para PYMES, una de ellas es el Acuerdo del Directorio No. 08-2010,
Disposiciones administrativas sobre las funciones y responsabilidades de los peritos contadores inscritos ante la SAT el cual en el inciso 8 del artículo 7, establece como parte de las obligaciones mínimas de los Peritos Contadores, “Observar la correcta aplicación de los Principios, Reglas, Bases de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.”
También establece que su incumplimiento, suspenderá automáticamente el registro del Perito Contador en el desarrollo de su actividad.
La SAT está en proceso de licitación de los servicios de diseño de un manual contable para los contribuyentes, por lo que podríamos esperar la obligatoriedad del uso de un manual que seguramente estará basado en NIIF para PYMES.
Para evitar incurrir en multa de Q 5,000.00 por no llevar los libros de contabilidad de acuerdo a lo normado por el Código de Comercio, recomendamos iniciar el trabajo de adopción de NIIF para PYMES.
Nuestra Firma con el objeto de mantenerlo actualizado, impartirá un seminario para analizar cada una de las reformas incluidas en la Ley Antievasión II, en cuanto la misma sea aprobada por el Congreso de la República, estaremos enviando información al respecto.
Memorándum sobre "Mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario", y Calendario de vencimientos para el pago de obligaciones tributarias correspondientes a Noviembre 2011.
CALENDARIO TRIBUTARIO Diciembre 2011
Los vencimientos indicados en el presente mes, corresponden a obligaciones de Noviembre de 2011.
Salarios Mínimos 2011 y Fechas de vencimientos en Enero 2011 correspondientes a obligaciones fiscales de Diciembre de 2010.
SALARIOS MINIMOS
El 30 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo No. 388-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio del cual se fijan los nuevos salarios mínimos para las actividades agrícolas, no agrícolas y para la actividad exportadora y de maquila normada por el Decreto No. 29-89, con vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
×
cerrar (x)
Reciba más noticias sobre Administración
Suscríbase SIN COSTO a CentralAmericaDATA EXPRESS.
Todos los días, lo más importante de Centroamérica.