Luego que en El Salvador los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaran la Ley Bitcoin, ahora se cuenta con un nuevo marco jurídico que reconoce a esta divisa digital como una moneda de curso legal en el país.
Miércoles 9 de Junio de 2021
El Presidente de la República, Nayib Bukele, envió a la Asamblea Legislativa, a través de la Ministra de Economía, María Luisa Hayem, el proyecto de ley para permitir la utilización del Bitcoin en el país. El mandatario indicó que El Salvador se asociará con Strike, una empresa de pagos digitales, destaca un comunicado oficial difundido el 9 de junio de 2021.
El bitcoin es una moneda digital, que fue creada en 2009 y es utilizada bajo transacciones sin intermediarios, es decir que funciona de manera descentralizada.
La Asamblea informó que antes de pasar al pleno, los legisladores de la Comisión Financiera discutieron la iniciativa de ley y lo dictaminaron favorablemente. La Ley Bitcoin fue aprobada por términos generales con un total de 62 votos a mano alzada.
Con la aprobación de la Ley, el Estado garantizará, a través de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), la convertibilidad automática de bitcoin a dólar. El valor de cambio de esta criptomoneda a dólar será establecido por el mercado, de acuerdo con la Ley. Esto no significa que el bitcoin viene a sustituir a la moneda que actualmente se utiliza (dólares de Estados Unidos).
La Ley Bitcoin
La Asamblea Legislativa decretó este 8 de junio de 2021 un total de 10 artículos como disposiciones generales:
Art.1. La ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder laboratorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas requieran realizar.
Art.2. El tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar de Estados Unidos será establecido libremente por el mercado.
Art.3. Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.
Art.4. Las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.
Art.5. Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.
Art.6. Para fines contables se utilizará el Dólar como moneda de referencia.
Art.7. Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando aísle sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.
Art.8. Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado promoverá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones de bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólares en caso de que lo desee.
Art.9 Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.
Art.10. El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley.
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Luego que en El Salvador se aprobara un marco jurídico que reconoce al Bitcoin como una moneda de curso legal, la casa de cambio de criptomonedas Coincaex anunció que a finales de junio abrirá una oficina en el país.
Con el objetivo de evaluar los riesgos, verificar la regulación y otros temas más, el Banco Centroamericano de Integración Económica proveerá al Gobierno salvadoreño asesoría en la puesta en marcha del nuevo esquema de criptomoneda, denominada Bitcoin.
Luego que en El Salvador los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaran la Ley Bitcoin, que crea un marco jurídico que reconoce a esta divisa digital como una moneda de curso legal en el país, el FMI advierte que se han generado riesgos a nivel financiero y legal.
Luego de múltiples consultas, la Superintendencia de Bancos anunció las monedas o activos virtuales como lo son el Bitcoin, Ethereum, Ripple y otras similares, no son monedas de curso legal en el país.
La Superintendencia de Bancos, derivado de las distintas consultas formuladas por agentes económicos y financieros con relación al uso de las monedas o activos virtuales, conocidos como criptomonedas, comunica a la población que de conformidad con la Ley Monetaria, la unidad monetaria de Guatemala es el Quetzal y únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República, por lo que las monedas virtuales no son monedas de curso legal en el país, explica un comunicado oficial.