Azúcar: OMC falla a favor de Guatemala en caso contra Perú

La OMC resolvió que la franja de precios que Perú aplica a las importaciones de azúcar, arroz, maíz y productos lácteos es incompatible con las normas comerciales de la organización.

Viernes 28 de Noviembre de 2014

Del informe de la Organización Mundial del Comercio (OMC):

"... Las recomendaciones o resoluciones que formule el Órgano de Solución de Diferencias tendrán por objeto lograr una solución satisfactoria de la cuestión, de conformidad con los derechos y obligaciones dimanantes del presente Entendimiento y de los acuerdos abarcados.

Por tanto el Grupo Especial concluye lo siguiente:

1. El Grupo Especial no encuentra evidencia de que Guatemala haya entablado el presente procedimiento de una manera contraria a la buena fe; en consecuencia, no hay razones para que el Grupo Especial se abstenga de evaluar las alegaciones presentadas por Guatemala.

2. Los derechos resultantes del Sistema de Franja de Precios (SFP) no constituyen precios mínimos de importación ni comparten suficientes características con los precios mínimos de importación como para ser considerados una medida aplicada en la frontera similar a un precio mínimo de importación, en los términos de la nota 1 del Acuerdo sobre la Agricultura.

3. Al mantener medidas que constituyen un gravamen variable a la importación o que, al menos, son medidas aplicadas en la frontera similares a un gravamen variable a la importación, y por lo tanto medidas del tipo de las que se ha prescrito se debían convertir en derechos de aduana propiamente dichos, el Perú actúa de manera incompatible con sus obligaciones bajo el artículo 4.2 del Acuerdo sobre la Agricultura.

4. Debido a que el Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Perú y Guatemala en diciembre de 2011 no ha entrado en vigor, resulta innecesario para este Grupo Especial pronunciarse sobre si las partes pueden, mediante el TLC, modificar entre ellas sus derechos y obligaciones contenidas en los acuerdos abarcados."

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