Autorizan fusión de aseguradoras

La Superintendencia de Competencia de El Salvador autorizó la concentración entre Seguros Suramericana, S. A. y Aseguradora Suiza Salvadoreña, S. A.

Miércoles 20 de Junio de 2012

Del comunicado de la Superintendencia de Competencia de El Salvador:

SC autoriza concentración entre aseguradoras ASESUISA y Suramericana

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (SC) autorizó la operación de concentración económica entre Seguros Suramericana, S. A. y Aseguradora Suiza Salvadoreña, S. A. A partir del análisis realizado en el procedimiento la SC emitió importantes órdenes y recomendaciones para fomentar la competencia en los mercados relevantes identificados.

La concentración económica autorizada consiste en la compra por parte de Seguros Suramericana, S. A. sobre el 97.03% de las acciones que conforman el capital social de Aseguradora Suiza Salvadoreña, S. A.

Fl grupo adquiriente está constituido por Seguros Suramericana, S. A., Seguros Generales Suramericana, S. A., y Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, S. A. (AFP Crecer, S. A. El grupo vendedor está compuesto por Banagrícola, S. A., Inversiones Financieras Banco Agrícola, S.A., Aseguradora Sui/a Salvadoreña, S.A. (Asesui, S. A. o Asesuisa), Asesuisa Vida, S. A. Seguros de Personas.

Las actividades económicas de los grupos involucrados son complementarias.

Las del Grupo Bancolombia son de provisión de seguros de incendio y líneas aliadas, de automóviles, patrimoniales, de vida individual y colectivo, de accidentes y enfermedades individual, de accidentes y enfermedades colectivo y de seguro previsional; mientras que las actividades económicas de Suramericana se basan en la provisión de servicios de administración de fondos de pensiones.

F) análisis técnico, jurídico y económico efectuado por la Superintendencia incluyó, entre otros, la revisión de los niveles de concentración del mercado, la evaluación de las barreras a la entrada a nuevos competidores y el grado de rivalidad existente, con el fin de determinar si, producto de la operación, se podían incrementar las probabilidades de prácticas anticompetitivas o cualquier otra limitación significativa de la competencia. Con base en el análisis efectuado se determinó que la operación de concentración no altera las condiciones actuales de los A raíz del análisis realizado, la SC recomendó a la Superintendencia del Sistema Financiero y a la Superintendencia Adjunta de Pensiones que se fomente la competencia y se propicien los mecanismos para la regulación de la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones, con el objeto de que se garantice que las adjudicaciones sean realizadas con base en criterios objetivos, no discriminatorios, no redundantes y no susceptibles a manipulación en perjuicio de los agentes ofertantes en los procesos de licitación del contrato del seguro antes mencionado.

Asimismo, recomendó elaborar proyectos de reforma a la normativa correspondiente a fin de fomentar la competencia entre las AFP's y aseguradoras, posibilitando que los ahorros producto de la competencia se traduzcan en beneficios directos a los consumidores y empleadores, ya sea en la reducción de las comisiones o en el incremento de la oferta de servicios adicionales.

Además, recomendó publicar en los principales medios escritos de comunicación de cobertura nacional, las reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobadas mediante el Decreto Legislativo número 1,036 lie focha 20 di? mar/o de 2012, ron v.\ íin dv. (\uv. Iodos los interesados tengan conocimiento de Lis mismas. La publicación de esta información debería realizarse una vez por mes durante los dos meses a partir de la notificación de esta resolución.

Finalmente, el Consejo Directivo de la SC ordenó a AFP Crecer, S. A., agente verticalmente integrado como producto de esta concentración, realizar los procesos de contratación de seguro previsional de invalidez y sbrevivencia conforme a los principios de la sana competencia; presentar a la SC copias certificadas de todos los documentos relacionados con los procesos de licitación del contrato de provisión de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia durante los tres años siguientes a la notificación de esta resolución; y, fomentar la participación de las sociedades de seguros a través del cumplimiento de lo ordenado en el artículo 'J inciso 1' del Reglamento para la contratación del seguro de invalide/ y sobrevivencia para las instituciones administradoras de fondos de pensiones, y complementarlo con al menos tres avisos adicionales en los principales medios escritos de comunicación masiva de cobertura nacional, con treinta días de anticipación a la recepción de las ofertas.

"La concentracióneconómica fueautorizada, pero se hicieron importantes recomendaciones, principalmente para que se garantice que los procesos de licitación de del sector se lleven a cabo respetando las reglas de competencia", informó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.

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