El Salvador: Menos opciones para resolver problema fiscal
La imposibilidad de concretar la emisión de $900 millones limita todavía más las posibilidades de resolver el problema fiscal que afecta al país.
Jueves 14 de Julio de 2016
La administración Sánchez Cerén pretendía utilizar los recursos para refinanciar deuda, pagar pensiones de funcionarios del Estado y destinar fondos al Ministerio de Educación, según habían explicado las autoridades del Ministerio de Hacienda.
Del comunicado de la Sala de lo Constitucional:
Sala declara inconstitucional decreto de novecientos millones de dólares por fraude a la Constitución y por votación de diputados suplentes En sentencia emitida este día, la Sala declaró inconstitucional el decreto legislativo por medio del cual la Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda, para que emitiera títulos valores de crédito hasta por la cantidad de $ 900 000 000, porque contraviene los artículos 131 ordinal 4° y 148 inciso 2° de la Constitución; lo anterior, al no haber justificado el llamamiento de los diputados suplentes y porque el decreto fue aprobado por personas que no han sido electos por el pueblo.
La demanda fue presentada por el ciudadano René Alfonso Guevara Aguilar quién indicó que, para la aprobación de dicho decreto, la forma de proceder de la Asamblea Legislativa violó exigencias constitucionales respecto del procedimiento de llamamiento de diputados suplentes. El demandante manifiesta que la Asamblea conoció el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, en el sentido que se autorizara al Órgano Ejecutivo, en el ramo de Hacienda, a emitir títulos valores de crédito hasta por la suma de $ 900 millones. Tras varias intervenciones de diputados, y al no lograr cuórum de aprobación, se ordenó el archivo del dictamen. Pero dos horas y trece minutos después, la diputada Lorena Peña solicitó conocer nuevamente el dictamen cuestionado, el cual se aprobó con 56 votos, a las 23 horas con 37 minutos. Por otra parte, el demandante también señala que existieron anomalías en la aprobación del dictamen, ya que en la primera votación –aquella en que se rechazó la iniciativa– la diputada Sandra Marlene Salgado García no votó. Ella fue sustituida por el diputado suplente José Wilfredo Guevara Díaz, quien sí votó a favor de la aprobación del decreto; sin embargo, señala que “aunque ambos son del mismo partido político (GANA), el señor Guevara no es el diputado suplente de la diputada propietaria Salgado García. De manera que […] el señor Guevara Díaz únicamente podía suplir al señor Gallegos Navarrete; no a otro”.
La Sala estableció que la aprobación del mencionado decreto ha defraudado la exigencia establecida en el artículo 131 ordinal 4° de la Constitución, relativa a la existencia de una causa justificada para llamar a un diputado suplente para que sustituya a un diputado propietario; y, por otra parte, ha transgredido directamente el contenido del 148 inciso 2° de la Constitución, referente a la aprobación de los compromisos contraídos por lo menos con los dos tercios de votos de los diputados electos. En cuanto al fraude a la Constitución, la Sala tuvo por probado los hechos siguientes: por la abstención de la diputada Salgado García, en la primera votación, el Pleno Legislativo no obtuvo el quórum necesario exigido por el artículo 148 inciso 2° de la Constitución para autorizar la emisión de los títulos valores, solo hubo 55 votos a favor. Después de la sustitución de la referida diputada propietaria por el diputado suplente Guevara Díaz, el Legislativo alcanzó en la segunda votación los dos tercios de votos (56), indispensables para tomar la decisión. Lo que en un principio fue una abstención, tras la sustitución repentina, se convirtió en un voto a favor. La presencia de la diputada Salgado García –que se abstuvo– fue, por ello, un obstáculo que impidió al pleno aprobar el dictamen, mientras que la presencia del diputado Guevara Díaz fue indispensable, ya que por su medio el pleno removió el obstáculo (la abstención) que le impedía decidir. El voto de un diputado suplente, llamado sin causa justificada, hizo la diferencia y permitió aprobar el decreto.
Para la Sala, lo que en definitiva permitió que la Asamblea Legislativa lograra aprobar el decreto legislativo con 56 votos, fue el uso de la figura del llamamiento de un diputado suplente. Una diputada propietaria fue sustituida por un diputado suplente sin que se hubiere justificado ni documentado los motivos de la sustitución ni la imposibilidad de la diputada propietaria de continuar en la sesión. Y la omisión de expresar el motivo y justificarlo permite inferir que el motivo del cambio fue simplemente el de remover el obstáculo que impedía al pleno aprobar el decreto referido. En ese sentido, el uso de la figura del diputado suplente en la aprobación del decreto impugnado se hizo de forma fraudulenta. La Sala concluyó que, para aprobar el decreto legislativo la Asamblea manipuló el quórum. Dicho órgano del Estado utilizó la figura del diputado suplente para alcanzar indebidamente la mayoría necesaria para decidir.
Este modo de operar del Legislativo defrauda la norma constitucional que exige justificar el llamamiento de diputados suplentes, en beneficio de otra norma, igualmente constitucional, que requiere de por lo menos los dos tercios de votos de los diputados electos para aprobar empréstitos voluntarios. Aquí se incurre en el fraude a la Constitución porque se respeta formalmente el artículo 148 inciso 2° de la Constitución, al alcanzar el quórum, pero se incumple sustancial o materialmente la obligación de llamar a un diputado suplente para sustituir a un diputado propietario, que sólo se justifica “en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios”. Consecuentemente, el procedimiento utilizado para la sustitución en la aprobación del decreto fue realizado en contravención a la disposición constitucional últimamente citada, por lo que se declara inconstitucional.
Con respecto al voto de diputados suplentes, el tribunal tuvo por probado lo siguiente: los diputados suplentes que concurrieron con su voto para la aprobación del decreto fueron, por el partido FMLN, Rolando Mata, Nidia Díaz, Damián Alegría, Misael Mejía, Omar Cuéllar, Cristina Cornejo, Lucía Baires, Augusto Hernández e Ismael Recinos; por el partido GANA, José Wilfredo Guevara Díaz, Ana Vilma de Cabrera, Melvin González, Adán Cortez, Rafael Morán y Ronal Rivas; por el partido CN, Ciro Alexis Zepeda, Rafael Jarquin y Vidal Carrillo; y por el partido PDC, Arnoldo Marín. Sobre estos datos hay una corroboración objetiva: el informe del Tribunal Supremo Electoral detalla que esas mismas personas fueron electas a título de “diputados suplentes”. Y del informe rendido por el Tribunal Supremo Electoral se infiere que los candidatos que fueron declarados como “diputados suplentes” para el período 2012-2015, no recibieron directamente el voto de los electores, sino que fueron electos indirectamente. De acuerdo con lo anterior, el que el diputado propietario haya ganado en la elección, producía como consecuencia inmediata o automática la supuesta elección de su respectivo diputado suplente.
En conclusión, el decreto fue aprobado con el voto de personas que carecen de legitimación democrática directa. Y como sus votos fueron indispensables para la aprobación del decreto en referencia, éste es inconstitucional al haber vulnerado la exigencia contenida en el art. 148 inciso 2° de la Constitución, de que los compromisos contraídos en la contratación de empréstitos voluntarios deban ser aprobados con los dos tercios de los diputados electos. Tras la notificación de esta sentencia, la persona considerada como diputado suplente no podrá suplir a un diputado propietario por carecer de legitimación popular, es decir, por no haber recibido el voto directo del electorado; en consecuencia, la actual legislatura solo podrá integrarse y funcionar con sus Diputados propietarios, y para que en la próxima legislatura pueda contar el Órgano Legislativo con Diputados suplentes, éstos deberán surgir del voto directo del cuerpo electoral, en las próximas elecciones. La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Eliseo Ortiz. San Salvador, 13 de julio de 2016.
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