Costa Rica: Nuevas normas para fideicomisos

Reformas al Reglamento sobre oferta pública de valores y nuevos reglamentos propician un mayor uso de la titularización y de los fideicomisos para la financiación de obra pública.

Miércoles 22 de Octubre de 2014

De los considerandos del Acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF):

Tanto la Administración Pública como el sector privado han mostrado interés en utilizar esquemas alternativos de financiamiento de proyectos de infraestructura. Sin embargo, se ha evidenciado que la regulación vigente presenta limitantes que dificultan su implementación. Entre las principales limitaciones destacan: el que la figura sólo puede ser utilizada para infraestructura pública, únicamente se permite la estructuración a partir de contratos de arrendamiento, se establecen condicionantes rígidas a dicho contrato relacionadas con el requerimiento de que este no cuente con cláusulas de cancelabilidad y de que cuente con una fecha preestablecida para la generación de flujos, y las emisiones se clasifican como de oferta pública restringida.

Se requiere un enfoque que dé espacio a la creatividad, la innovación y las posibilidades de estructuración, a cambio de revelación y transparencia en los proyectos y su estructura de financiamiento y gestión. Asimismo, se requiere que aplique tanto a proyectos del sector privado, como del sector público, y permitiendo diferentes vehículos de estructuración, opciones distintas a contratos de arrendamiento como ancla de estructuración, entre otros aspectos. En razón de ello, resulta necesario que la emisión de la normativa permita balancear los intereses de quienes recurren al mercado para apelar al ahorro público y financiar sus proyectos sin desproteger el deber legal del Regulador de protección del inversionista.

Es posible normar las condiciones mínimas de acceso a la oferta pública de valores por parte de vehículos de propósito especial que permitan el financiamiento de infraestructura pública o privada y que consideren disposiciones relacionadas, entre otros aspectos, con los requisitos, características, condiciones y riesgos, necesarias de revelarse a los inversionistas y al mercado. Se considera razonable permitir la oferta pública de valores provenientes de vehículos de propósito especial que financien proyectos de infraestructura económicamente separables, en los que los proveedores de los fondos consideran, de manera primordial, el flujo de efectivo del proyecto y sus activos como la fuente de fondos para el servicio de sus pasivos y el rendimiento del capital invertido en el proyecto.

Ver texto del Acuerdo de la CONASSIF que incluye:
- Reglamento sobre Financiamiento de Proyectos de Infraestructura
- Reglamento sobre Financiamiento de Proyectos de Infraestructura
- Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública
- modificaciones al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores
- modificaciones al Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y Otras Obligaciones de Información

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