Costa Rica: Exoneración a actividades turísticas

Un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo impide a Hacienda gravar con el impuesto de ventas las actividades turísticas que se realicen en áreas protegidas.

Jueves 3 de Setiembre de 2015

Actividades como canopy y rafting que se realicen en áreas protegidas seguirán fuera de la lista de actividades gravables con el impuesto de venta, según el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo, en respuesta a una demanda interpuesta por la Cámara Nacional de Turismo en 2014.

Reseña Crhoy.com que "... Luego de un año en disputas legales contra el Estado, el Tribunal Contencioso Administrativo falló parcialmente a favor de la Cámara Nacional de Turismo y declaró nulo el criterio DGT-CI-06-14 con fecha de julio de 2014, utilizado por el Ministerio con el que en apariencia se intentó gravar a los “sitios de recreo”.

"... Para el Tribunal, el criterio 'en sí mismo presenta vicios de legalidad o juridicidad, en los elementos motivos y su contenido ilegítimo en tanto no congenia u armoniza con el fin legal, en la medida que la sujeción no versa sobre el servicio similar en centros sociales, nocturnos y de recreo, lo que constituye un vicio que lo hace substancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico e inválido, lo que conduce a acoger la demanda principal y declarar la nulidad que se impetra sin necesidad de examinar otras cuestiones de fondo planteadas, por innecesario'."

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Del comunicado de la Cámara Nacional de Turismo:

Miércoles 23 de julio 2014. Percibida como una grave amenaza para la industria turística, la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), rechaza categóricamente la decisión del Ministerio de Hacienda de ampliar la interpretación del Artículo 1, Inciso C de la Ley General de Ventas, que grava, con el 13% del Impuesto de Valor Agregado a todas las Áreas Silvestres Protegidas Estatales, al considerarlas como prestación de servicios de recreo.

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